Este Seguro beneficia a los titulares de créditos hipotecarios otorgados con subsidio MINVU, el cual, en caso de ocurrencia de un siniestro, paga hasta 4 dividendos (pagados uno a uno mensualmente) para quienes pierdan su trabajo o sufran alguna incapacidad de acuerdo a las condiciones de la Póliza.
La póliza tiene vigencia de un año a contar del 01 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.
Este seguro opera en forma posterior a la indemnización de cualquier otro seguro de desempleo o incapacidad temporal que el cliente tenga contratado para el mismo crédito hipotecario.
Deducible: Primeros 60 días de desempleo
Seguro de cargo fiscal.
El denuncio del siniestro deberá efectuarse por escrito dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el siniestro podrá denunciarse ante la respectiva Compañía dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que Banco Falabella o BancoFalabella Corredores de Seguros Ltda.. hayan tomado conocimiento del mismo, aunque hubiere expirado el referido plazo de 90 días.
Edad mínima de ingreso: 18 años.
Los asegurados serán todos aquellos titulares de un crédito hipotecario vigente, asociado a la adquisición de una vivienda con subsidio del MINVU, con excepción de aquellos beneficiarios del subsidio habitacional regulado por el D.S. N°40, (V. y U.), de 2004.
Seguro intermediado por BancoFalabella Corredores de Seguros Ltda., que asume las responsabilidades propias de su intermediación, asegura ACE Seguros S.A. Términos y condiciones se rigen según pólizas depositadas en la SVS bajo los códigos , POL 1 90 031 y POL 3 07 021 y condiciones particulares.
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